Las Abogadas

LAS ABOGADAS-
Las  Abogadas Pioneras, fueron Promotoras  del Reconocimiento del  Derecho Humano de las Mujeres a la Educación y al Ejercicio de su Profesión como Generadoras  de Acciones  Judiciales para Modificar  Legislaciones  Discriminatorias  en forma individual y/o a través de la  Federaciones Internacionales de Letradas, tanto en Europa como en América.
Una de las batallas más importantes que han realizado  las mujeres en los siglos pretéritos, XIX y XX,  ha sido luchar por su derecho a estudiar; al acceso a la  educación en sus diversos niveles, primaria, secundaria, universitaria  y el poder desempeñarse o ejercer la profesión que  les había sido otorgada legítimamente por las Universidades.
 Durante siglos, el estudio, la cultura,  estuvo reservada a las clases privilegiadas de la sociedad, solamente las mujeres de la  nobleza o aristocracia  y las que se encontraban en los conventos, podían tener la oportunidad del conocimiento.  Las mujeres pioneras que ingresaron por primera vez en las Facultades de Derecho de las universidades,  tuvieron que abrirse paso demandando  judicialmente la abolición de estas normas misóginas, que les impedían ingresar en las Facultades de Derecho de las Universidades, por el solo hecho de ser mujeres,    Iniciando  igualmente,  acciones para que se aprobaran  nuevas legislaciones  logrando que sus solicitudes de inscripción, fueran aceptadas en el Bar  o Colegios de Abogados y ellas pudieran  tener el derecho de ejercer su profesión, luego de haber egresado  con el Título de Abogado de las Universidades.  Estas situaciones de violencia contra la mujer concurrieron tanto en los países de  Europa como en  las Américas.
Honrare sus nombres,  al mostrar  en pinceladas biográficas las luchas de algunas de  estas  abogadas pioneras,  cuando  abrieron las puertas a las mujeres en el ejercicio de  la Profesión como  Abogacía. 


Abogadas Pioneras.
Durante milenios las universidades estuvieron preservadas para  el género masculino, era impensable  que  alguna mujer pudiera aspirar a ingresar para  adquirir conocimientos  académicos. En Grecia y Roma, las mujeres no eran ciudadanas, así que ninguna  estudio el Derecho Romano.  Es solo muy avanzado el siglo XIX, cuando unas valientes jóvenes, sorteando toda clase de  obstáculos, trabas, escollos, resistencias,  acoso escolar, insultos, buling,   van a llegar a formarse en estos exclusivos y misóginos claustros universitarios.
Para 1890, el 71% de las estudiantes femeninas en Francia, eran de origen extranjero. Sarmiza Bllcescu, fue la primera  mujer extranjera  en obtener el Doctorado de Derecho, dos años antes que la francesa Jeanne Chauvin.  Durante la década de 1880, otra rumana, Cristina Cutzarida, fue la primera de su país en obtener el Doctorado en Medicina,  en Paris.
 La polaca Marie Curie,  al no poder ingresar a la Universidad en Polonia  por ser mujer, llega a Paris en 1891, para estudiar química, física y matemáticas en la Facultad de Ciencias de la Universidad de Paris, graduándose en Física en 1983 y siendo la primera mujer en el mundo en obtener el Doctorado en Ciencias en 1903, también fue la Primera Catedrática de la Universidad de Paris, la Primera  en Ganar  el Nobel de Física en 1903, la Primera Mujer en ingresar a la Academia Francesa, la Primera en Ganar el Segundo Nobel de Química, en 1911 y la Primera  Mujer en llegar por meritos propios al Panteón de los Inmortales de Francia.
La también rumana, Eliza Leonida Zamfirescu, nacida en Bucarest, en 1887,  fue la primera mujer Ingeniero del Mundo.
La Doctora Ana Aslan, Rumania 1897. 1.973, científica  fue pionera en los estudios de  geriatría y gerontología. Descubrió que la Procaina,  que contiene elementos claves que previenen el envejecimiento.


En Europa.-
Samiza Bilcescu, de Rumania,  Primera Mujer de Europa Licenciada en Derecho.  Primera Mujer en el Mundo que obtuvo  el Doctorado de  Derecho, por  la Universidad de París.
 El Derecho fue una  profesión exclusiva de hombres.  La entrada de las mujeres a ese círculo privilegiado fue lento y complicado, quien comando como pionera el ingreso de las mujeres al mundo del Derecho,   fue la rumana Samiza  Bilcescu,  quien tuvo que luchar en  tiempos donde no existía presencia femenina en los claustros académicos, para  inscribirse en la Facultad de Derechos de la Universidad de Paris, dado el ambiente altamente machista que predominaba a finales del siglo XIX.
Su padre era un reconocido Abogado de Rumania que defendía los derechos femeninos, pero  fue la madre de Samiza,  convencida  y activista de los derechos de la mujer, quien le inculcó ese espíritu de superación  para plantear la igualdad de la mujer en la educación.
Samiza Bilcescu,  nació el 27 de Abril de 1867, en Bucarest, Rumania,  la futura abogada, pertenece a una familia bien situada económicamente. Su madre  la acompañó a Paris, le dio fuerza para que  tuviese valor, no se amilanara ante las agresiones.  Venciendo  estas  grandes dificultades, por ser mujer, logra derivar barreras,  incluso para poder acceder a las aulas e ingresar  como alumna regular de la Universidad de Paris.
El Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de parís, Edmond De Santerre, declaró:”Tuvimos miedo aceptarle la solicitud a la señorita Bilcescu, porque pensamos que íbamos hacer de guardias en las clases”.
Después de ser aceptada, al portero de la facultad se le ordenó no dejarla pasar. Samiza, tuvo que quejarse ante los directores de la Facultad, citando el hecho y hasta señaló un letrero del edificio,  el que citaba: Libertad, Igualdad y Fraternidad.
Luego de un año de estudios, Edmond De Santerre, se dirigió a todos, mencionando que la joven Bilcescu, merecía todo el respeto por su conducta ejemplar y dio las gracias a los estudiantes por haberla recibido como una hermana. Fue una declaración recibida con aplausos por todos los que estaban presentes.
Samiza,  obtuvo la Licenciatura para ejercer el Derecho,  en 1887 y se convierte en la primera mujer en el mundo que consiguió un Doctorado de Derecho, presentando la Tesis Titulada:” Sobre la Condición Jurídica de la Madre”, donde evidenciaba todas las contradicciones y las carencias de los Derechos de las Mujeres, muy especialmente  los referidos a la madre.  Esta Tesis la presentó a los 23 años, el 12 de junio de 1890, en la Facultad de Derecho de Paris. . 
Samira fue  la primera mujer que podía ejercer la abogacía en su país, Rumania, al ser admitida en la Asociación de Abogados del Condado de Lifov, que incluía a la hoy capital, Bucarest.  Consciente de las dificultades por su condición de mujer,  no ejerció la profesión.  Fundó la  “Sociedad Rumana de Señoritas” y desde esta plataforma dio comienzo a una campaña de concientización social, sobre la igualdad de la mujer y la necesidad de  generar las mismas oportunidades,  tanto para hombres,  como para mujeres. Su mayor logro fue  crear beneficios económicos mediante Becas,   para que las niñas ejercieran el Derecho de Acceso a la Educación, asistiendo a la escuela. La Ayuda se extendía hasta las madres, conformando una Red de apoyo benéfico Pro- Educacional. Murió el 26 de agosto de 1935.

Jeanne Chauvin, Primera Mujer  Francesa Graduada  en la Facultad de Derecho de la Universidad de Paris y  Primera Mujer Juramentada como Abogada  para Ejercer su Profesión en Francia.
Nacida en Paris el 22 de Abril de 1862  vivió hasta el 7 de Septiembre de 1826.  Hija de Notario, brillante estudiante, logró dos Títulos Universitarios en Derecho y en Filosofía. Es la primera francesa en obtener el Doctorado de Derecho en 1892. Su Tesis Doctoral tuvo como Titulo:”Estudios Históricos de las Ocupaciones Abiertas a las Mujeres”.
Cuando se presentó ante el Jurado, los estudiantes invaden el Aula, cantan La Marsellesa y provocan tal alboroto que tiene que levantarse la defensa de la Tesis. Unos días más tarde, ella recibe el Doctorado por Unanimidad del Jurado.
Desde 1893, se solicita a los Parlamentarios dar el Derecho a Las Mujeres para Presentarse en Actos Públicos o Privados,  (suprimido desde 1810 en la época de Napoleón Bonaparte),  admitir la capacidad de la mujer casada para disponer del salario producto de su trabajo personal. El 24 de Noviembre de 1897, Jeanne Chauvin, se presenta en la Corte de Apelaciones de Paris, para  Jurar como Abogado, se le niega el acceso a la Barra: “La Ley no permite que las mujeres presten Juramento”, el Juez dice, El Tribunal no hace las Leyes, el Tribunal hace cumplir las Leyes”.
Jeanne Chauvin comienza una batalla para hacer revertir estas normas discriminatorias, impulsando una Ley y logrando la aprobación y promulgación de la  misma,  el 1 de Diciembre de 1900, la cual señala:”Una mujer con un Titulo de Derecho podría convertirse en un Abogado Practicante”.  El 19 de Diciembre, Jeanne Chauvin Jura en la Corte de Apelaciones de Paris, al igual que lo hizo,  la Abogada Olga Petit.

Lidia Poet, Primera Mujer Abogada  en Italia.  (Época Moderna).
Nacida en 1865, en Turín.  Desde 1917, se convirtió en la Primera Mujer Abogado, moderna en Italia. Rindió sus exámenes de Jurisprudencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Turín,   obteniendo su Titulo como Licenciada,  el 17 de Junio de 1881. Presentó examen en la Orden de Abogados de Turín, el 9 de Agosto de 1883.
La Fiscalía General  intenta una Demanda ante el Tribunal de Apelaciones de Turín, concluyendo que la Inscripción de  la Señora Poet, era Ilegal. Se inicia un Debate Público con 25 Diarios italianos apoyando el papel público de la mujer, solo 3 en contra.
Poet fue  muy activa en el Movimiento Internacional de las Mujeres.

En América del Norte- 
Arabella Mansfield, Primera Abogada en los Estados Unidos de América.
Nacida en 1846 murió el 1 Agosto 1911. Se convirtió en la Primera Abogada de los Estados Unidos, en 1869. Admitida en la Barra de Iowa, luego de un Desafío Judicial, Iowa cambio el Estatuto de Licencia..
Vivió en Mount Pleavent, lugar donde Clara Faltz, también creció  y se convirtió en la Primera Abogada de la Costa Oeste de Estados Unidos. Mientras muchos hombres se iban a pelear en la Guerra Civil, las  universidades estaban admitiendo más estudiantes  mujeres  y contratándolas como Maestras.
Aunque en Iowa, el examen de la Bar, se restringe a varones mayores de 21 años; Arabella tomo el examen en 1869, pasándolo con altas calificaciones. Ese año, Iowa se convirtió en el primer Estado de la Unión, en admitir a mujeres a la práctica de la Ley. Después de que Mansfield desafío la Ley Estatal, que la excluía. La Corte dictamino:”que las mujeres no se les puede negar el derecho a la Practica del Derecho,  en Iowa”.
 Ella fue juramentada en el Edificio del Bloque de la Unión ese año de 1969. No practico el Derecho, no Ejerció la Profesión.  Ella se concentró en la enseñanza en las Universidades y en ser Activista de los Derechos de las Mujeres. En 1893, se unió a la Liga  Nacional de Mujeres Abogadas.
Presidió la “Convención del Sufragio de Iowa”, en 1870.

Clara Shortridge Foltz, Primera Mujer en Ejercer  como Abogada en la Costa Este de Estados Unidos, Barra de California y Primera Persona en Proponer la Creación del Defensor Publico de Presos.
Nació en Indiana en 1848, sus padres Telitha y Elias Shortrindge, quien era abogado y predicador. Su familia se traslado a Mount Pleasant, Iowa, durante la Guerra Civil. Clara asiste a la escuela.  A los 15 años se fuga con  un veterano de la Guerra Civil y agricultor, Jeremias D. Foltz,  se casa, comenzando a tener hijos, dedicándose al cuidado de los 5 niños y escribiendo en algunos periódicos de la localidad.
 En 1877, su esposo se divorcia,   dejándola responsable de la crianza de sus cinco hijos, entonces decide convertirse en Abogada, comenzando los estudios de derecho en la oficina de un Juez local. Con el apoyo de la sufragista Sarah Knox Goodrich, da conferencias públicas sobre el sufragio.
Le fue negada, por ser mujer, la admisión  al Hasting College of the Law.  Quiere presentar el examen en la Barra, pero la Ley del Estado de  California contemplaba que solo se permitía estudiar “a los “hombres blancos”  la carrera de Derecho y solo “los hombres blancos” podían presentar solicitud para ser  miembros de la Barra de California.
Clara demandó y fue la autora de un Proyecto de Ley Estatal que sustituyó la palabra “hombre Blanco” por “persona blanca”, ganando la admisión en el Hasting College of Law y garantizando a las mujeres su Derecho a la Educación en California.
También se limitaba la práctica de la ley  solo a los hombres blancos, entonces Clara, promovió una nueva Ley, aprobada el 4 de septiembre de 1878, en la Corte Suprema de California. Ese mismo mes de  septiembre,   aprobó el examen y se convirtió en la Primera Mujer  Abogada Admitida en la Barra de California. Ejerció el derecho en San Francisco, San Diego  y New York.
Trabajó para  facilitar el estudio del Derecho para las mujeres, Creo el “Portia Law Club “en San Francisco para preparar a las mujeres a optar  el examen en el Bar. Enseñaba clase de Derecho a las Mujeres.
Concibió la creación del Defensor Público, es su mayor logro. Decía:” El Gobierno debe pagar por la Defensa de los criminales censados”. Esta idea la expuso en la Feria Mundial de Chicago,  de 1893. Presionó para que se instituyera esta Institución del Defensor Público, en  32 Estados.  Un claro éxito fue en California, cuando se aprobó en 1921, el “Foltz Defender Bill”.
Dio Conferencias por todo el país. Se unió al Bar de New York City, en 1896, en medio de una gran cobertura de prensa. Fue la Primera Mujer en ejercer la profesión jurídica   en los Tribunales de  esta  Ciudad.
En Albany, comenzó una Empresa de de Minería de Oro, se especializo en Petróleo y Gas.
Daba Conferencias primero a favor del Partido Republicano y luego  con el Partido Demócrata, convirtiéndose en líder del movimiento del Derecho al Voto de la Mujer. En 1911, las mujeres de California ganaron el Derecho al Voto y ella recibió Felicitaciones toda la noche.
Fue la única mujer en los Jurados para la época. Sobresalió como Abogada de Prueba. Falleció en 1934, en Los Ángeles.
Ha recibido muchos Honores. En 1991, el Hasting College of the Law, le otorgó en forma póstuma, un Doctorado  Honoris Causa en Leyes.
En 2002, fue rebautizado con su nombre el Centro de Justicia Penal de los Ángeles. El Clara Shortridge Foltz Court, que alberga también las Oficinas Principales del Defensor Publico del Condado de Los Ángeles.

  Las Abogadas a través de la  Federaciones Internacionales de Letradas, Abogan por los Derechos de la Mujer,  tanto en Europa como en América.
A medida que la mujer se incorpora  progresivamente a  las Universidades y muy especialmente a las Facultades de Derecho, comienzan a tener conciencia de las desigualdades jurídicas de la mujer,  que se encuentran en la normativa existente  en sus naciones y a pensar en cómo  abolir tales desigualdades e injusticias.
  Las Letradas  se agrupan fundamentalmente  en dos grandes organizaciones  internacionales: la “Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas” (FIMCJ) con sede en Paris   y  la “Federación Internacional de Abogadas (FIDA), con sede en New York, ambas con Status Consultivo en Naciones Unidas. Las abogadas  a  título personal o por medio de estas organizaciones  marcaran un rumbo definitorio en el reconocimiento de  los derechos de la mujer,  en el siglo XX.

La Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas (FIMCJ).
El germen de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas (FIMCJ),  fue en septiembre de  1928, durante la realización del XII Congreso de  la Federación  Internacional de Mujeres Universitarias ,  en  la ciudad de Paris. En 1929  se funda la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas (FIMCJ), participando las abogadas: Marcelle Kraemer Bach, y Agatha Djvrarde Thevenin,  de Francia;  Margareth Brendt, de Alemania, Paska Gruntal de Rusia, y Clara Campoamor, de España; luego se adhieren abogadas de otros países como Antoinette Quinche de Suiza.  Sus primeros postulados son: la Mujer, la Paz y la Democracia.   Abogan por la reforma del Código Civil Napoleónico,  el sufragio femenino y la igualdad de derechos; el mejoramiento del niño, la convivencia  más completa  y armoniosa de hombres y mujeres realizada en el logro de la justicia, por el mejoramiento legal y social ,  es decir: La nueva Mujer ante el Derecho.
 Una de sus integrantes, Clara Campoamor funda en 1930 la “Liga Femenina por la Paz”,  de España, se declara republicana y consigue en 1931,  un Acta de Diputada por Madrid, tres mujeres fueron  electas junto a  ella, Victoria Kent y Margarita Nelken, frente a 400 diputados hombres.
 La  Abogada  Campoamor forma parte de la Comisión que redacta la Carta Magna Republicana, es la primera  mujer española  que habla en  las Cortes,  aboga por  los Derechos de la Mujer y el 1 de Septiembre  comienza  la batalla por  el  voto  femenino,  hasta lograrlo en el mes de Diciembre de 1.931.

La Federación Internacional  de Abogadas (FIDA).
La Federación Internacional de Abogadas (FIDA),  se funda en México,   al  día siguiente de concluir   la Tercera Conferencia de la Federación Internacional de Abogados (FIA),  que se realizó  entre el 30 de Julio y el 3 de Agosto de 1.944, esta organización de abogados  había sido creada en 1.940,  en los Estados Unidos de América. 
Las sesiones de trabajo de la FIA, se efectuaron el  Castillo de Chapultepec, dentro del temario se discutió el tema de la discriminación, asistieron abogadas de : México: Esther Talamantes,; de los Estados Unidos, Rosalind Goodrich Bates; de Cuba, Isabel Siero Pérez; de Chile, Filomena Quintana,; de  El Salvador, Alma Paredes;  de Puerto Rico, Luisa María Capo; ellas firmaron el Acta Constitutiva de la Federación Internacional de Abogadas (FIDA), el 4 de Agosto de 1.944,  en el histórico castillo de Chapultepec, de la capital mexicana,   a propuesta de la Dra. Rosalind Goodrich Bates.  Se determinó  que el lema  de la organización seria: “La Ciencia del Derecho al Servicio de la Humanidad” y dentro de sus fines están la protección de la mujer,  procurando  la equiparación  de sus derechos civiles,   su  plena capacidad jurídica, incorporación plena a  la  vida democrática de sus países,  el reconocimiento de sus derechos políticos,   expresados por el derecho y ejercicio  del  voto. También decidieron velar por los  derechos del niño, mediante legislaciones adecuadas. La Doctora Rosalin Goodrich Bates dijo, que:” las abogadas de todo el mundo se han unido para lograr la igualdad de la mujer, no solo en lo profesional, sino para las mujeres de  trabajo, las madres y las esposas”.
“ Entre   las razones que tuvieron a las abogadas a tener su propia  Federación,  se encuentran: la negativa  o reticencia de  sus colegas abogados,  en dejar participar activamente  a las mujeres abogadas,  tanto  en su país,  como en  las reuniones internacionales; igualmente  el estar  convencidas de la importancia que tienen los Derechos Sociales, especialmente los referidos a la mujer, el niño y la familia, por ello  tomaron la iniciativa de crear una organización que estrechara los vínculos de las abogadas  de todas las latitudes en la consecución de tan nobles fines”, así lo dejó escrito la eminente  y primera  mujer que  obtuvo  en 1.936,  un Tirulo de Abogada y Doctora en Derecho  en la Universidad  Central de   Venezuela, la Doctora Luisa Amelia Pérez Perozo, quien desde 1.945,  asistió a  las Convenciones  de  la Federación Internacional de Abogadas (FIDA)  y fue electa Vice-Presidenta de la organización en La Habana,  ese mismo año.
 Al año siguiente de la Fundación de la FIDA, el 31 de Agosto de 1945, a poco  de terminar la Segunda Guerra Mundial, cuando el mundo estaba al inicio de una nueva época para la humanidad, con nuevas instituciones internacionales e interamericanas,   se inauguró solemnemente en  el Capitolio  Federal de la Habana, Cuba, la Primera Conferencia de la Federación Internacional de Abogadas,  correspondiendo a la abogada cubana  anfitriona del evento,  Doctora Isabel Siero Pérez,  ser la Primera Presidenta de FIDA.   El  Acuerdo inicial aprobado consistió en:” Dirigirse a la Reunión de Cancilleres (en proyecto) para recomendar: el reconocimiento internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Mujer en Igualdad con el Hombre”.  Así mismo,  “Crear en lo internacional  un concepto de igualdad de derechos entre el hombre y la mujer y en especial del niño, germen de la humanidad”.
 Se resolvió, así mismo: “Recomendar a los gobiernos,  que en todos los países  se   organicen  Tribunales de Menores,  que en ellos intervenga por lo menos, una mujer.”  Igualmente “Vigilar que en  la educación de los niños, no existan actividades antidemocráticas”.” Luchar por que en todas las legislaciones  se apruebe el principio de  Patria Potestad compartida y que la Guarda  quede al cuidado de la madre hasta los 8 años, salvo casos de excepción”. 
Como se observa, las mujeres abogadas fueron pioneras en los dos continentes: Europa y América  para que se aboliera las incapacidades,  discriminaciones e  injusticias  jurídicas,  solicitando  el reconocimiento  constitucional o legislativo  de los derechos para la mujer,  tanto en  los incipientes  organismos  públicos a nivel internacional,  como  también  a los gobernantes en la esfera  nacional.
El legado  de las abogadas fundadoras ha sido continuado  hasta la actualidad por las letradas que forman parte de FIDA , en los 87 países del mundo.
En Venezuela, la Federación Venezolana de Abogadas (FEVA),  fue fundada en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Caracas,   en 1956, por la Directiva de FIDA, presidida por la Dra, Helvi Sipila , abogada finlandesa,  quienes estuvieron  en Caracas,  correspondiendo ser la Presidenta Fundadora, la insigne Dra. Luisa Amelia Pérez Perozo,  quien  promovió e impulsó  la Reforma del Código Civil.   Me correspondió el honor de ser Presidenta de FEVA entre 1.976 y  1983) y  presentar el Proyecto de  Reforma al Código Civil, ante el Congreso de la Republica,  el 17 de Mayo de 1979,  utilizando por primera vez en la historia legislativa del país, la Iniciativa Popular, consagrada en la Constitución de 1.961,  con el respaldo de 33.00 firmas. La Reforma al Código Civil Venezolano se aprobó en Julio de 1982.





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"Toda Mujer Tiene Derecho a una Vida Libre de Violencia, tanto en el Ámbito Publico como Privado"

Convención de Belem do Para.  Capitulo II. Derechos Protegidos. Articulo 3.

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