IMPACTO
REGIONAL Y MUNDIAL DE LA CONVENCION DE BELEM DO PARA, VIGÉSIMO
ANIVERSARIO DE SU APROBACIÓN,
EL
9 DE JUNIO DE 1994 – 9 DE JUNIO DE 2014.-
DRA. ANA LUCINA
GARCIA MALDONADO.
América Latina es el continente pionero en la legislación más avanzada para proteger
a las mujeres víctimas de violencia, “La Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de
Belem do Pará”, aprobada el 9 de Junio de 1994,
durante la celebración de la XIV Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos (OEA), constituye
todo un hito histórico dentro del campo del derecho, es pionera y única a nivel
mundial al crear una nueva figura jurídica que protege a la mujer del maltrato
que ha sufrido desde tiempos ancestrales.
La Convención de Belem do Pará constituye un mito en
sí misma, ha dejado una huella de tal
significación, solo comparable con la legislación que otorgó la libertad a los
esclavos. Antes de su aprobación el tema de la violencia hacia la mujer estaba
casi totalmente en silencio, era
invisible en las sociedades de todos los
países del mundo.
La Convención de Belem do Para ha constituido
un significativo avance en el Derecho
Interamericano y junto a la” Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas” (CEDAW), conforman
la base fundamental en el reconocimiento de los Derechos Humanos de la Mujer.
La Convención de Belem do Pará es un tratado internacional
único y un logro fundamental en el mundo de los Derechos de la Mujer, acaba con la cultura de la impunidad, es vinculante con los Estados que la han
ratificado.
La Convención de Belem do Pará entró en vigencia el 5
de Marzo de 1995, con el Depósito de los Instrumentos de Ratificación de Bolivia
y Venezuela, ante la Secretaria General de la Organización de Estados
Americanos (OEA).
La Convención
de Belem do Pará, a lo largo de estos 20 años ha recibido
32 Instrumentos de Ratificación,
depositados en la OEA, conformando el Marco Jurídico Regional, en donde se
establece que: “La violencia
contra la mujer es una violación de los Derechos Humanos”, e igualmente
que, “Toda mujer tiene derecho de vivir libre de violencia, tanto en el ámbito
público como privado.”
La Convención de Belem do Pará, además de los cuatro idiomas oficiales de la
OEA: español, inglés, portugués y francés, ha sido traducida a los idiomas:
holandés, italiano, griego, alemán y a las lenguas: aimara, quechua, guaraní, creole y
recientemente en 2013, a más de 30 dialectos indígenas de México, para su mayor
difusión.
El gran impacto
que causo la aprobación de la “Convención de Belem do Para”, al visibilizar
en un instrumento jurídico internacional la creación de normas
innovadoras en procura de soluciones positivas a la injusta, dolorosa, aberrante y ancestral violencia contra la
mujer en el continente americano, impulsó en 1996, siendo Presidenta
de la CIM, la Embajadora, Dilma Quezada Martínez; a un considerable grupo de
legisladores de diversos países de América Latina a tener la iniciativa de
proponer la candidatura conjunta al
Premio Nobel de la Paz, de la Comisión
Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de Estados Americanos OEA y
de la Doctora Ana Lucina García Maldonado, propulsora, co-redactora, principal
negociadora y única defensora con voz y voto de este
Tratado Interamericano, hasta lograr la
Aprobación por Aclamación en Brasil; durante la celebración de la XXIV Asamblea
de la OEA.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos
reconoce nuevos paradigmas establecidos
en la Convención de Belem do
Pará.
La Convención de Belem do Pará rompe un verdadero paradigma
de Derechos Humanos, cuya única referencia
anterior había sido establecida en la Convención
de la CEDAW de 1979, donde se estableció que la garantía y el respeto de los
Derechos Humanos recae principalmente en el Estado y solo el Estado es responsable
de su violación.
Durante años el
Estado respondió de violación de
Derechos Humanos, si eran causados por el Estado o sus agentes. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha declarado la responsabilidad del Estado por actos u omisiones de cualquier
poder u órgano de este, que viole la “Convención Americana de Derechos
Humanos”. Así la primera obligación
asumida por los Estados partes, es la de respetar los Derechos y Libertades
reconocidas por la Convención Americana de Derechos Humanos.
Todo aquello que ocurriese en la esfera privada, era
competencia del Derecho Civil o Derecho de Familia, porque eran relaciones
entre particulares, Ahora Bien, La Convención de Belem do Para, pone en relieve ante el Derecho Internacional, la realidad
que enfrentan las mujeres a diario en la región, adoptando nuevos paradigmas de
Derechos Humanos y en especial de los Derechos Humanos de las Mujeres, que lo
privado es público y en consecuencia le corresponde al Estado asumir el deber
indelegable de prevenir, sancionar y erradicar los hechos de violencia en la
vida privada de las mujeres, tanto en la esfera pública como privada.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló
que” la Convención de Belem do Para refleja una preocupación uniforme a lo
largo del Hemisferio, sobre la seriedad y gravedad del problema de
discriminación histórica contra las mujeres y su vinculo con la violencia
contra ellas, de donde se deriva la acuciante necesidad de adoptar estrategias
publicas y comprensivas para prevenirla, sancionarla y erradicarlas”.
Como parte de esta estrategia, la Convención de Belem do Para, desarrolla un
nuevo Marco Teórico de protección hacia las Mujeres en la Región. Es en la vida
privada, donde la gran parte de las
mujeres sufren ataques a su dignidad a través de todas las formas de violencia.
La Convención de Belem do Para, trasciende el viejo
concepto de que solo el Estado y sus agentes violan los Derechos Humanos y se
reconoce que la violencia contra la mujer es una clara violación de los Derechos
Humanos.
La Convención de Belem do Para reconoce violencia
contra la mujer cuando se impiden los
Derechos Civiles, Políticos,
Económicos, Sociales y Culturales.
La Convención de Belem do Para dispone
que los Estados actúen con la debida diligencia.
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos reconoce la Competencia Jurisdiccional de la Convención de
Belem do Pará.
- Declaración
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2006.
En 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
decretó la responsabilidad internacional de los Estados guatemalteco y peruano,
por violación en conexidad de las violaciones contenidas en la Convención de
Belem do Para, incluso antes de su entrada en vigor.
-Caso
Algodonero contra el Estado Mexicano. Histórica Sentencia publicada el 10 de
Diciembre de 2009.
El 10 de Diciembre de 2009, “Día Internacional de los
Derechos Humanos”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer
una histórica Sentencia internacional, que afianza el reconocimiento de los Derechos
Humanos de la Mujer, en donde por primera vez, el máximo Tribunal de Justicia Interamericano,
incorpora la perspectiva de género en sus decisiones y declara violaciones
diversas a la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer”, Convención de Belem do Pará, reconociendo
expresamente su competencia internacional.
La Convención de Belem do Pará es el único tratado
internacional en el mundo sobre los derechos de la mujer, que le ha sido reconocido su competencia
jurisdiccional por un tribunal internacional, así quedó establecido expresamente por Corte Interamericana de Derechos Humanos, en esta histórica sentencia de 2009. Este fallo constituye un precedente que implica, que
nunca más, ningún Estado Parte, podrá poner
en duda que al Ratificar esta Convención, se obliga y puede ser juzgado
por su incumplimiento. También significa que los derechos de las mujeres se
refuerzan tanto en su especificidad como en su universidad y se establece un
marco sólido para la interpretación judicial con perspectiva de género, que será desarrollada y ampliada por la
doctrina jurídica.
La Convención de Belem do Pará ha sido reconocida por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos como marco jurídico regulatorio y
punitivo, en caso de uso abusivo de
violencia del Estado o sus agentes, de allí la relevancia de esta Sentencia. Se
refiere al caso conocido como “femicidio” del campo algodonero contra el Estado
Mexicano, por el cual la Corte Interamericana condenó a la Republica de México,
por la violación de los Derechos Humanos (derecho a la Vida, integridad física
y libertad personal) a tres, de las ocho víctimas asesinadas en 2001. La Corte
reconoció la responsabilidad del Estado por las irregularidades e inacción cometidas en la primera parte de la
investigación, al no investigar adecuadamente y violar el principio de igualdad,
discriminando a las mujeres muertas y concluyó que muchas de las averiguaciones
no se subsanaron, según la segunda parte del fallo de 167 páginas de extensión.
La Sentencia obliga a México a investigar y sancionar
a los responsables, tanto a los autores materiales, como a los intelectuales y
a los servidores públicos implicados en el caso, así como también una
reparación moral y pecuniaria a las
víctimas y sus familiares.
-Caso de la
Señora Rosendo Cantù contra el Estado Mexicano. Sentencia del 31 de Agosto de
2010.
La Señora Rosendo Cantù demandó al Estado Mexicano, por la
responsabilidad internacional del Estado en la violación (sexual) y tortura ocurrida en su perjuicio y la de su hija, por la falta de reparación
adecuada y por la utilización del fuero militar para la investigación y
juzgamiento a los violadores de los derechos humanos, e igualmente, por las dificultades que enfrentan los
indígenas, en particular las mujeres, para acceder a la justicia y a los
servicios de salud invocando la legislación americana y el artículo 7 de la Convención de Belem do Pará.
México interpuso nuevamente la incompetencia de la
Corte para determinar violaciones a la Convención de Belem do Para,
posteriormente retiró esta excepción
preliminar.
La Comisión y el Tribunal Interamericano reafirmaron
la competencia material de la Corte Interamericana para pronunciarse respecto a
los alegatos violatorios al “artículo 7 de la
Convención de Belem do Para,” decidida con anterioridad al caso,
reconociendo la competencia contenciosa de la “Convención Americana sobre
Derechos Humanos”, la “Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura” y” el artículo 7 de la Convención Interamericana de Belem do Pará”.
Dado que la Corte considera `probado que la Señora
Rosendo Cantù fue víctima de violencia sexual cometida por agentes estatales, al
determinar su calificación jurídica dice: “Este Tribunal recuerda como
lo señala la Convención de Belem do Pará, que la violencia contra la mujer no
solo constituye una violación a los
Derechos Humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una
manifestación de esas relaciones de poder históricamente desiguales entre
hombres y mujeres” que “trascienden todos los sectores de la sociedad,
independientemente de su clase, grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel
educativo, edad, religión y afecta negativamente sus propias bases”.
La Corte, siguiendo la jurisprudencia internacional y
tomando en cuenta lo dispuesto en dicha Convención, ha considerado
anteriormente que la violencia sexual, se configura con acciones de naturaleza
sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento, que además
comprende invasión física del cuerpo
humano, pueden incluir actos que no involucran la penetración o incluso
contacto físico alguno”. En particular, la violación sexual constituye una
forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas consecuencias
incluso, trascienden la persona de la víctima”.
La Corte concluye, que el Estado es responsable por la
violación a la integridad personal, a la
dignidad y a la vida privada consagradas respectivamente, en los artículos 5,
2, 11.1, 11.2 de la “Convención Americana de Derechos Humanos”, en relación con
los artículos 1.1 del mismo tratado y 1, 2, y 6 de la “Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, así como por el
incumplimiento del deber establecido en” el artículo 7ª de la “Convención
Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer”, en perjuicio de la señora Rosendo Cantù.
En este dictamen
la Corte señaló que, “El artículo 57 del Código de Justicia Militar es
incompatible con la Convención Americana y reitera al Estado su obligación de
adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizarlas con los
estándares internacionales”.
El fuero
militar prevé, que en caso de agresiones
a mujeres cometidos por militares, estos
delitos no eran conocidos por la jurisdicción ordinaria porque tradicionalmente
eran juzgados por la justicia militar, lo que ocasionaba total impunidad, estas prácticas
jurídicas fueron revertidas en la Sentencia del caso Rosendo Cantù contra México. La Corte Interamericana dictaminó “que
el Estado Mexicano tiene la obligación de
modificar el Código Militar, pues
los agresores militares deben responder
ante la justicia ordinaria y se debe resarcir a las mujeres víctimas de violencia”.
La Convención de Belem do Para y la
Implementación de un Sistema de Justicia de Género y de Políticas
Públicas en los países del Hemisferio.
La Convención
de Belem do Pará es el marco jurídico regional que a lo largo de estos 20 años ha
generado e implementado Políticas Públicas Hemisféricas,
de carácter legislativo, jurisdiccional
e institucional, encaminadas a reducir y erradicar la violencia contra
la mujer.
A partir de
Belem do Pará se han aprobado leyes
especiales para eliminar la violencia contra la mujer en los 34 Estados que forman el Sistema
Interamericano, (inclusive en los dos países que no lo han Ratificado).
Ha nacido, ha
sido creada una Jurisdicción Especial de Justicia de Genero dentro del Poder Judicial,
para conocer y juzgar situaciones de
violencia contra la mujer: Tribunales de Justicia de Genero, Fiscalías
Especiales de Justicia de Genero, Defensorías Especiales de Justicia de Genero,
Policías Especializadas de Justicia de
Genero, complementadas con mecanismos
administrativos de asistencia a las víctimas.
En la
Administración Pública se han creado
Comisiones Nacionales de Justicia de Genero, para implementar Políticas de
Estado de apoyo a las leyes nacionales y a “La Convención de Belem do Para”,
que contemplan acciones concretas como son: aperturas de Casa de Acogida o
Refugios Teléfonos Especiales, Pulseras de Alerta, Ayudas Médicas, Psicológicas, Jurídicas, Económicas, entre otras,
para las mujeres víctimas de la violencia machista.
Se han reformado los Códigos Penales o creado leyes
especiales para incorporar un nuevo delito que ha sido tipificado como”
Feminicidio” o “Femicidio”.
Las universidades han incorporado la “Convención de
Belem do Pará” dentro de sus pensum académicos de Derechos Humanos y el tema de
violencia hacia las mujeres como materia de estudio. Por todo ello, bien podríamos decir que este tratado internacional ha significado
una verdadera revolución dentro del campo del derecho.
Algunas Opiniones
sobre la Convención de Belem do Pará.
“Ana Lucina: Orden Divino. Llegó la Revolución. Son
muchas las mujeres que han de rendirte un Reconocimiento por tus esfuerzos en
pro de nuestra Convención”. Linda Poole, Secretaria Ejecutiva de la CIM. Belem
do Pará, Brasil, 8 de Junio de 1994.
“Fue a la velocidad de la luz que esta Convención paso
tramite en la OEA, mucho más rápido que cualquier otra Convención
Interamericana. Es increíble pensar que fue a tan solo hace tres años que nos
reunimos en Caracas, atendiendo la convocatoria de la Embajadora, Ana Lucina García
Maldonado, Delegada Titular de Venezuela ante la Comisión Interamericana de
Mujeres (CIM) y de Linda Poole, Secretaria Ejecutiva de la CIM, para redactar el Primer Borrador de la
Convención y ver que la última versión
de la misma se mantuvo casi, sin alteraciones” Rhonda Copelon, Profesora de la
Facultad de Leyes de la Universidad de Toronto.
“La Convención Belén Do Para”: es el único Instrumento
Jurídico Internacional vinculante, que combate la violencia de género, así lo
ha considerado Vichia Ricardi, en un “ Informe para el Programa Derechos
Humanos del Centro Europa- Tercer Mundo ( CETIN) de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra,
Suiza. 2007.
“La Convención de Belem do Pará es un instrumento
normativo que establece que la violencia contra la mujer es violación de los
Derechos Humanos y la contempla tanto en la esfera pública como privada. Como
en el caso de otras Convenciones Interamericanas promovidas por la CIM, la Convención
de Belem do Pará, es un tratado internacional que aborda el tema de la
violencia contra la mujer y continua siendo el único”. Carmen Lomellin,” Breve
Historia de la Protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano”,2008.
“Uno de los logros más significativos en sus 70 años de historia de la CIM, ha sido la
Convención de Belem do Para, el único tratado en su tipo en el mundo, que se
refiere específicamente a la violencia contra la mujer. En 2006, el Tratado había sido Ratificado por 32 de los 34
miembros de la OEA”. Carmen Moreno Toscano, Secretaria Ejecutiva de la CIM.
“Ana Lucina García Maldonado, tiene la virtud de haber
creado nuevas e innovadoras herramientas jurídicas para afianzar los Derechos
Humanos de las Mujeres contra la discriminación y violencia de género, por
ello, Ana Lucina es símbolo muy importante para las mujeres de Venezuela y el
mundo”. Isabel Carmona de Serra, Palacio
de las Academias, Caracas, Junio 2013.
“A la Embajadora, Ana Lucina García Maldonado, la
conocí en Managua, Nicaragua, durante la
XXIII Asamblea General de la OEA,
en Junio de 1993, cuando le entrego el Proyecto de Convención para
eliminar la Violencia contra la Mujer, a Doña Violeta Chamorro, Presidenta de
Nicaragua. Es admirable el tesón y la
dedicación absoluta a la causa de los
Derechos Humanos de la Mujer de las Américas como instrumento de Paz de esta
honorable venezolana, quien debe merecer
los más altos reconocimientos del mundo jurídico y diplomático interamericano”. Embajador Miguel Ángel Trinidad,
Representante de la OEA en Venezuela. Palacio de las Academias. Caracas, Junio 1913.
Impacto de la
Convención de Belem do Para en Europa.
La Convención de Belem do Pará impactó en otros continentes.
-
Italia Firma Convención de Belem do Para.
Italia, representada por su Viceministra de Igualdad y
Oportunidades, María Cecilia Guerra, firmó el 19 de Noviembre de 2013, en la OEA, la “Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención de
Belem do Para), en un acto entendido
como el comienzo de una colaboración entre Europa y las Américas, para poner
fin a la violencia contra las mujeres entre ambas regiones.
En la Ceremonia
de Firma realizada en el marco de la Quinta Conferencia de Estados Parte del
Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará (MESECVI), el
Secretario General Adjunto de la OEA, Albert Ramdin, felicitó al gobierno
italiano por su iniciativa, compromiso y liderazgo y afirmó que” estamos
honrados de que se unan a este esfuerzo y esperamos forjar juntos una nueva
colaboración en esta materia”. Italia es el primer país observador ante la OEA
en firmar la convención.
“Esta ceremonia de la firma es importante en varios
aspectos, permite reflexionar sobre los avances logrados en los últimos veinte
años, pone de relieve la importancia de los derechos de las mujeres, como un
derecho humano fundamental y nos recuerda la necesidad de redoblar nuestros
esfuerzos colectivos para hacer frente a los retos pendientes”, resaltó el alto
funcionario de la institución
hemisférica, al tiempo que recordó “que la cooperación internacional, en
respuesta a la violencia contra las mujeres, continua proporcionando un foro para el dialogo
participativo e intercambio de ideas innovadoras y experiencias exitosas”.
El Embajador Randin también recordó que el texto
aprobado en 1994, en Belem do Pará: “es una convención única e histórica ya que
fue la primera en el mundo en abordar la violencia contra las mujeres, mediante
el establecimiento del derecho de la mujer a vivir libre de violencia y sentó
las bases para la adopción de leyes y políticas sobre este tema en los Estados
Parte en la Convención, así como un marco estratégico de políticas para su
implementación”.
El Secretario General Adjunto reconoció los avances en
la implementación de la Convención en los últimos años y recordó que esta
iniciativa creada hace dos décadas en el marco de la OEA, “abonó el terreno a
nivel regional, para el fortalecimiento del marco jurídico internacional sobre la violencia contra la mujer”. En tal
sentido, se refirió al “Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha
sobre la violencia contra las mujeres y la violencia domestica” (Convenio de
Estambul), abierto a la firma en 2011, y resaltó como la experiencia de Belem
do Pará ”contribuyó a la adopción de este fuerte instrumento europeo que ayuda
a armonizar y consolidar los enfoques de los Estados para hacer frente a este
problema”.
En la ceremonia de la firma celebrada en la sede de la
OEA en Washington, DC, estuvieron presentes el Observador Permanente de Italia
ante la OEA, Sebastiano Fulci, la Presidenta de la Conferencia de los Estados
Parte de la Convención y Secretaria Ejecutiva de la Secretaria Presidencial de la Mujer (SEPREM), Elizabeth Quiroga
Cuellar y las autoridades del tema en los países miembros de la OEA. Italia es
Observador Permanente ante la OEA, desde 1972.
La Convención
de Belem do Para sirve de inspiración al Convenio de Estambul, aprobado por
la Comunidad Europea en 2011.
“La Convención de la Comunidad Europea sobre Prevención
y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y Violencia Domestica”, conocida
como “Convenio de Estambul”, que contiene un Preámbulo y 82 Artículos fue aprobada y
abierta a la firma el 11 de Mayo de 2011.
Este Convenio fue auspiciado por el Consejo de Europa,
principal organización europea de Derechos Humanos. El Consejo está compuesto
por 47 Estados Miembros, abarcando casi todo el continente europeo. Su
principal objetivo es desarrollar principios comunes democráticos y legales en
Europa mediante una serie de instrumentos jurídicos de protección ciudadana.
El Convenio de Estambul entrara en vigor en forma general el próximo 1 de Agosto de 2014, al haberse
alcanzado el número mínimo de 10 Estados miembros de la organización, que lo
han Ratificado, tal y como lo estipula el artículo 75 del Convenio.
Los países que han Ratificado el Convenio de Estambul
son: Albania, Andorra, Austria, Bosnia Herzegovina, Dinamarca, Italia; Montenegro;
Portugal; Serbia; España y Turquía.
La importancia del “Convenio de Estambul” estriba, en
que supone el primer instrumento de
carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la
mujer y la violencia doméstica. Es un tratado internacional de gran alcance, para hacer frente a esa grave violación de derechos humanos, estableciendo
tolerancia cero con respecto a la violencia
hacia la mujer.
La violencia contra la mujer es reconocida en el Convenio de Estambul, como
una violación de los derechos humanos y como una forma de discriminación,
considerando responsables a los Estados, si no responden de manera adecuada.
Los Estados Partes se han comprometido a llevar a cabo
las modificaciones que sean necesarias en su ordenamiento jurídico interno, a
los efectos de la aplicación del Convenio de Estambul.
Proyección Mundial de la Convención de Belem
do Para.
-
En el Vigésimo
Aniversario de su Aprobación, 1994 – 2014.
En estas dos Décadas la “Convención de Belem do Para”,
ha traspasado las fronteras continentales, “El Convenio del Consejo de Europa
sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y Violencia
Domestica, Convenio de Estambul”, de
2011, es el fruto de numerosas iniciativas de difusión por parte
de la Comisión Interamericana de Mujeres CIM de la OEA y de la Delegada Titular
de Venezuela( 1987 - 1994), Doctora Ana Lucina García Maldonado, llamada “Madre
de la Convención de Belem do Pará”, quien durante 5 años fue la propulsora,
principal negociadora, haberle
correspondido el honor de tener a su cargo la defensa de este Tratado
Interamericano y lograr su Aprobación
por Aclamación, en la XXIV Asamblea General de la OEA de 1994,
siendo la única Delegada Titular con voz y voto presente en Belém
do Para, en ese momento histórico y de cambio trascendental para la mujer de las
Américas y del mundo. Por la CIM, también estuvo presente Linda
Poole, Secretaria Ejecutiva del Organismo Hemisférico.
En tan memorable ocasión, al finalizar su discurso
ante la Asamblea General de la OEA, dijo la Doctora García Maldonado: “al igual que
hace 2000 años en Belén de Galilea, un ser de extraordinaria Luz, Jesús,
alumbró al planeta con una doctrina que redimió al mundo, aquí en Belem do
Pará, ha nacido esta Convención que redimirá a la mitad del género humano, la
mujer en el tercer milenio”.
A partir de la Aprobación de la “Convención de Belem do Pará”, la Doctora García Maldonado, a motus propio y de forma ad-honorem, comenzó
una Campaña de Difusión de este Tratado Interamericano a objeto de que fuese Ratificada por los gobiernos de las
Américas, visitó con este fin: la Republica Dominicana, Honduras, Dominica,
Chile, Paraguay, El Salvador y los Estados Unidos.
Se propuso darla a conocer igualmente, en diferentes
instancias de Europa y África ante
gobiernos, parlamentos, legisladores, académicos, Premios Nobel, ayatolas, en
organizaciones de abogadas y abogados, mujeres de negocios, comunidad científica,
instituciones de mujeres, jóvenes, empresarios y especialmente ante medios de
comunicación social internacional. Era
imperiosa la necesidad de comenzar acciones para eliminar la violencia contra la mujer, de
crear conciencia en la sociedad de este flagelo,
buscar soluciones jurídicas regionales, internacionales e implementar Políticas
Públicas, Estrategias, Programas para liberar a la mitad de la población
mundial, de tan terrible plaga
milenaria.
“La Convención de Belem do Pará” acompañada de consideraciones
y de acciones regionales, fue dada a conocer y difundida a nivel europeo a partir de 1994, en: el Ilustre
Colegio de Abogados de Madrid, la
Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados (UIBA), la
Federación Internacional de Abogadas (FIDA), con sede en New York, la Federación Internacional de Mujeres de
Carreras Jurídicas, con sede en
Paris (FIFCJ), la Asociación Italiana de
Mujeres Juristas, la Asociación Catalana de Mujeres Juristas, la Asociación
Belga de Mujeres Juristas, la Asociación
Finlandesa de Mujeres Juristas. Las federaciones de abogadas, la hicieron conocer en el Foro Europeo de Mujeres del Consejo de Europa
y la tradujeron al italiano, griego, y alemán.
La Convención
de Belem do Pará le fue entregada personalmente en abril de 1995, a Su Santidad,
Juan Pablo I, en el Vaticano. En Junio de ese año, el Papa firmó su “Carta a las Mujeres del
Mundo” y remitió una Comunicación a la
sede de la Federación Latinoamericana de
Abogadas (FEDLA), en Caracas, acusando
recibo de la misiva y Bendiciendo a la
“Convención de Belem do Para”.
La Convención de Belem do Para se le hizo llegar, igualmente, al Rey Juan Carlos I de España, al Presidente José
Luis Rodríguez Zapatero, al Ex Presidente Felipe Gonzales, a la Señora
Esperanza Aguirre, Presidenta de la Comunidad de Madrid. A los
gobiernos y parlamentos de Grecia, Italia, Portugal, Francia, Bélgica,
Alemania, Finlandia y Austria.
Se dio a
conocer por primera vez en un evento específico en Europa durante 1997 y 1978 en el “Congreso Multinacional Helénico –
Venezolano de la Comunidad Europea para la Protección de la Mujer contra la
Violencia”, realizado en la Universidad de “Panteio”, Atenas, bajo los auspicios de de la Asociación
Internacional de Intercambios Culturales Grecia- Venezolana – Latinoamérica y
Europa (GREVENLAE), presidida por la
Lic. Irma Villaroel, LA Organización de Mujeres Griegas en Pro de la Difusión
de la Cultura y la Lengua Griega en el Exterior (ERECHTHEIDES), presidida por
la Señora Tota Iliaou, el Ministerio de
Cultura Griego , el Dr. Evangelo Venrizelo, Ministro de Cultura de Grecia y la
Embajada de Venezuela en Grecia y su Embajador, Vice-Almirante, José Rafael
Huisi Clavier. En este Congreso, la Dra. García Maldonado presentó la Ponencia Titulada: “La Convención de Belem do
Pará y la Realidad Europea”, en
presencia de delegaciones representantes del gobierno griego, embajadores, universidades de América Latina, y Europa.
Marruecos. Abogadas, Organización de las Naciones Unidas, Lobby
Europeo y ONGs Internacionales. Las abogadas la tradujeron al griego, italiano
y alemán la Convención de Belem do Para.
En el Campus de Excelencia Nobel de 2008, realizado en Las Palmas de Gran Canaria, la
Doctora García Maldonado presentó en una Conferencia – Foro “La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer. Viabilidad e Implementación en la Unión Europea y el
Continente Africano”, siendo acogida favorablemente esta iniciativa.
En el Campus de Excelencia Nobel de 2009, efectuado en Madrid, la Doctora García Maldonado presentó dos
Proyectos de Convenciones Regionales: el
“Convenio Europeo para Proteger el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia” y la
“Convención Africana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer”, habiéndose difundido
ampliamente estos Proyectos ante gobiernos, parlamentos, instituciones
jurídicas, académicas y organizaciones femeninas europeas.
Proyección de La Convención de Belem do
Pará, más allá del XX Aniversario de su Aprobación.
La Convención de Belem do Pará se está proyectando
hacia otros continentes.
En el
Continente Africano.
“La Convención Africana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer” fue presentada personalmente en los idiomas español, inglés y árabe ante los directivos de la Unión Africana reunidos en Tripoli, Libia, en 2009 y remitida
a las abogadas africanas miembros de la Federación Internacional de Abogadas
(FIDA), encontrándose en estos momentos, en proceso de estudio en varios países
de Arica.
En la India.
Ante los gravísimos sucesos sobre violencia contra las
mujeres ocurridos en los últimos tiempos en la India, que han causado estupor y repudio
internacional, se está estudiando un proyecto de legislación para ser
presentado en el próximo Congreso de la Federación Internacional de Abogadas
(FIDA) a realizarse en noviembre en dicho país.
En las Naciones
Unidas.
Se tiene proyectado igualmente, presentar ante el Secretario General, Ban ki
Mun, un “Proyecto de Convención Internacional para
la Eliminación de la Violencia
contra la Mujer”.
Igualmente se
están haciendo las gestiones ante la Comisión de los Derechos Humanos en
Ginebra, para que el artículo 3 de la Convención de Belem do Pará: “Toda Mujer
tiene Derecho a una Vida Libre de Violencia, tanto en el ámbito público como
Privado”, sea reconocido, declarado y escrito como un
Derecho Humano Fundamental para la Humanidad.
Conclusiones.
Podemos concluir que los compromisos permanentes y
sostenidos asumidos por los Estados de las Américas, hace dos décadas al ratificar la Convención de
Belem do Para, ha significado el desarrollo de un Marco Teórico. Jurídico. Practico,
que ha conllevado a establecer un
Sistema de Justicia de Genero , para protección de las mujeres víctimas de abusos , en el hemisferio.
Sin embargo, un problema estructural de milenios, que tiene
su fundamento en las relaciones de desigualdad
sociales, económicas, jurídicas, política y culturales entre hombres y
mujeres, no puede acabarse en dos décadas, se necesita de nuevos compromisos estatales, estadales, de concientización,
políticas de educación, valorización, verdadera incorporación de la mujer,
legislaciones igualitarias, plataformas administrativas que garantice a las víctimas
de abusos machistas, ganarle la batalla
a la impunidad con programas que aseguren
una mayor sensibilización social tendientes a asegurar una verdadera justicia y
equidad de género , una convivencia armoniosa y pacifica a las generaciones futuras.
Embajadora Ana Lucina García Maldonado, Proponente,
Co-redactora, Negociadora Principal y
Defensora de la Convención de Belem do Para en Brasil y Presidenta de la Federación Latinoamericana de
Abogadas FEDLA.
Caracas, 9 de Junio de 2014.-
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"Toda Mujer Tiene Derecho a una Vida Libre de Violencia, tanto en el Ámbito Publico como Privado"
Convención de Belem do Para. Capitulo II. Derechos Protegidos. Articulo 3.
Excelente .
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