LA
SOCIEDAD DE LAS NACIONES Y LOS DERECHOS
DE LAS MUJERES.
Investigación
realizada por la Embajadora Ana Lucina
García Maldonado.
La Sociedad de
las Naciones.
La Sociedad de las
Naciones fue un organismo creado al terminar la Primera Guerra Mundial para
asegurar la paz en el mundo, el Acta Constitutiva
fue:
Firmada en el Palacio de Versalles
el 28 de junio de 1919
Entro en vigor el 10 de enero
de 1920
Fecha de extinción el 18 de
abril de 1946.
43 Países formaron parte de
la Sociedad de las Naciones.
Venezuela se incorpora el 10 de enero de 1920. Se retira el 12 de
julio de 1938.
Se dice que la
Baronesa Bertha Von Sutter, ganadora del Premio Nobel de la Paz en 1905, impulsora de varios Congresos de Paz, en el siglo XIX, autora del libro “Adiós a las Armas”, fue la
inspiradora de la creación de la
Sociedad de las Naciones e indirectamente de las Naciones Unidas.
Aspiraciones de la Mujer
en la Sociedad de las Naciones.
Comienzo este Estudio sobre “La Sociedad de las Naciones y los Derechos
de la Mujer”, manifestando que el mismo fue inspirado por mi amiga, la Doctora Evangelina García Prince, ex Senadora, Ex Ministra de la Mujer y
actualmente, la más connotada consultora
internacional de Políticas Públicas de la Mujer, quien en una agradable conversación me
comentó que había visto en el “Ultimo Anuario” de la Sociedad de las Naciones”,
que el organismo con sede en Berna, había pensado
realizar un “Estudio sobre la
Situación de la Mujer en el Mundo”, pero que el mismo no fue posible por el
inicio de la Segunda Guerra Mundial que
conllevo al final de la contienda bélica a su desaparición, el 18 de abril de
1946.
La Sociedad de las Naciones significó el mejor lugar para exponer los intereses específicos las organizaciones femeninas de Europa.
“La Liga de las Mujeres por
la Paz y la Libertad”, quienes también luchaban por el sufragio y otras
organizaciones femeninas solicitaron
reivindicaciones sobre temas que eran relevantes para ellas, luego de la recomposición geográfica que había
surgido después de la Primera Guerra Mundial, muchas mujeres presentaron sus reclamos en busca de satisfacción a sus
demandas: carecían de patria, se les negaba el derecho de ciudadanía, el sufragio y la
nacionalidad entre otras desigualdades.
Las mujeres burguesas igualmente acudían para que les concedieran
representación y foro de discusión sobre cuestiones sociales. Pensaron que el
nuevo orden social investiría de mayor poder a las mujeres de toda Europa.
La Sociedad de las Naciones apoyaba el principio de igualdad de
empleo, inclusive el organismo empleaba a mujeres como secretarias y eran objeto de congresos
especiales.
Entre 1919 y 1920 se discutió,
si debía establecerse una organización
separada para las mujeres dentro de la Sociedad de las Naciones y si había
necesidad de otorgar a una mujer una Secretaría. Estos temas
aparecían con frecuencia en la prensa, pero ninguna de tan
significativas recomendaciones fue
tomada en cuenta.
Tal era el optimismo que la Sociedad de las Naciones había creado
sobre la participación de las mujeres, que la periodista Constance Dreval , escribió:
“Ya no existe duda de que las mujeres se les ha otorgado el derecho de ser una
parte importante de la nueva organización mundial, que harán con él?
El tratado fundacional
de la Sociedad de las Naciones en relación a las mujeres
contempla en su artículo 23 “… Asegurar condiciones de trabajo equitativas
y humanas para el hombre, para la mujer y el niño”. El mismo artículo
señala “…crear acuerdos relativos a las
mujeres y niños, así como también sobre el trafico de opio y las drogas”.
Como se observa, se manifiesta el afianzado concepto
del Código Napoleónico en cuanto
a la “capitis de minucio” hacia la mujer, se le equipara su incapacidad con la del niño, menor de
edad.
Como órganos asociados a la
Sociedad de las Naciones están:
La Organización Internacional del Trabajo, (OIT) creada en
1920 y la Corte Penal Permanente de Justicia, instalada en 1922.
Mujeres Representantes de los Gobiernos en la Sociedad de las
Naciones.
A Finales del siglo XIX y
comienzos del XX, algunos países ex
colonias inglesas tales como las Islas Pitcaim (1863) , Islas Man ( 1881) , Islas Cook y Nueva Zelandia
(1881), Australia (1902), habían reconocido el Derecho al Sufragio a las Mujeres. También, en Europa en las dos primeras
décadas del siglo XX, los países
nórdicos: Finlandia (1906), Noruega (1913), Dinamarca (¡915) y
Suecia (1919). Se les había concedido el Derecho al Voto. Las mujeres de estos países comienzan a gozar plenamente de sus derechos políticos: Derecho al
Sufragio pasivo (elegir) y del activo (ser elegida), ellas ingresan a
los parlamentos, a ocupar cargos públicos,
disfrutan de formación universitaria, no discriminación laboral y ostentan
la representación internacional de su país.
El movimiento femenino se
hace fuerte, vigoroso, con mucho ímpetu en Escandinavia y las mujeres de estas naciones que les han reconocido la ciudadanía y el
Derecho al Sufragio ingresan a figurar en la escena internacional, como representantes
de sus gobiernos en los organismos recientemente creados: La Sociedad de las
Naciones (SN) y la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
Entre las mujeres que estuvieron
Representando al Gobierno de sus respectivos países ante la Sociedad de las Naciones y la Organización
Internacional del Trabajo, figuran:
Representando
a Noruega:: Betzi Kjelberg, desde 1919, en las conferencias del trabajo y luego en la Organización Internacional del Trabajo. (OIT).
Mas tarde tomaron parte en ellas: Bergeljot Lie y Marit Aarum. Fueron designadas representantes en la
Sociedad de Naciones: Kristine Bonnevie, Ingeborg Aas, Johanne Reutz, y Helga
Karlsen y en sus comisiones Valentine
Dannevig, quien sucede a Anna Bugge
Wicksell, en la Comisión de Mandatos de la Sociedad de las Naciones.
Representando a Dinamarca: Bodil Begtrup en 1938, es miembro
de la Delegación Danesa a la Sociedad de las Naciones. Desde 1929 fue Vice- Presidenta y luego
Presidenta del Consejo Femenino Nacional Danés. En 1946 fue miembro de la Delegación
Danesa en la ONU y ante la Asamblea General. También fue Presidenta de la Comisión de la Mujer,
Ministra y Embajadora de Dinamarca en
Irlanda.
Representando a Finlandia: Anie Fumhjelm en la Sociedad de
Naciones y en la OIT.
Representando a Suecia: Anna Cristine Margarete
Bugge. Escritora, trabajó por los
Derechos de la Mujer en su país, Fue Miembro de la Delegación de Suecia en la
Sociedad de las Naciones.
Representando a Australia: Jessie Mary Grey Street, Miembro de la Delegación de Australia a la
Sociedad de las Naciones, había sido
Presidenta del Consejo Nacional de Mujeres de Nueva Gales y de la Asociación de
Mujeres Votantes, posteriormente será Co- fundadora y Directora de la Comisión de la Mujer en la
ONU.
Los Derechos de las
Mujeres en la Sociedad de Naciones.
La Sociedad de las Naciones
se ocupo fundamentalmente en relación al
tema de la mujer, del problema de la Trata de Blancas, aprobando
el “Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños”, de 1921
y el “Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores
de Edad”, de 1933.
Se observa en el Ultimo
Anuario de la Sociedad de las Naciones que la organización tenía el proyecto de realizar
un “Diagnostico
de la Situación de las Mujeres” o “ Estudio sobre la Situación de la Mujer en el Mundo” el
cual no se llevo a efecto por el inicio
de la conflagración bélica que tuvo como detonante la Segunda Guerra
Mundial y ante la poca operatividad de
la Sociedad de las Naciones marcó su
desaparición.
La Organización Internacional
del Trabajo (OIT) contempló en esta primera etapa el trabajo de la mujer, la maternidad, trabajo nocturno.
Los Derechos de la Mujer en la Unión Panamericana.
En América, dentro del
Sistema Interamericano en el seno de la “Unión Panamericana”, (organismo
antecesor a la Organización de Estados Americanos OEA), durante la realización de la Sexta Conferencia
Interamericana, el 18 de febrero de
1928, en la Habana, Cuba, se aprobó la
creación de la “Comisión Interamericana de Mujeres” (CIM), primer organismo de
carácter intergubernamental en el mundo, fundado expresamente para luchar por los
derechos de la mujer, posteriormente se aprobó una Resolución por medio de la
cual, se estableció que forma parte integrante de la Unión
Panamericana. Ese año de 1928, fue presentado en esta Sexta Conferencia Internacional
Americana, un “Proyecto de Tratado sobre Igualdad de Derechos”, redactado por la
Abogada Alice Paul, quien viajo con una delegación del “National Woman s Party”,
de los Estados Unidos: después de un mes de intensa campaña con los Delegados
Oficiales asistentes, lograron que fueran escuchadas en una Sesión Plenaria Especial, de carácter extraoficial, la tarde del 7 de febrero, la oradora principal fue Doris Stevens, quien expuso las aspiraciones de las mujeres,
lo que ellas solicitaban era que se
aprobara un “Tratado sobre la Igualdad
de Derechos”. Ella dijo en tan
memorable ocasión: “Habrá algunos que digan: “Los derechos de la mujer no son
una materia preparada para decisión contractual”. A estos les contestaremos: “Las diferencias contra las
mujeres han sido materias de acuerdos
entre algunos de los Estados americanos y europeos mediante la Sociedad de las Naciones”. Si las
diferencias contra nosotras como mujeres, solo por el sexo, pueden ser objeto
de convenios internacionales, los mismos tienen que suceder con nuestros
derechos…… Tres de los siete Convenios
(de las Conferencias de la Oficina Internacional del Trabajo), se suscribieron
para las mujeres trabajadoras, en consideración a su sexo. La segunda de esas
Conferencias del Trabajo… preparo
Convenios aplicables a los dos sexos (adultos y menores); en la Tercera
Conferencia de 1921 se prepararon más Convenios para ambos sexos, sobre los
adultos y los menores; (y en 1927) la misma Conferencia preparo Convenios sobre el Seguro por enfermedad para los trabajadores de ambos sexos. …… “El Convenio de la Sociedad de las Naciones
para prevenir la trata de mujeres y niños”, ha sido firmado por más de treinta
y cinco Naciones ¿Podría proponerse ese
Convenio y no negociarse un Tratado para otras mujeres? ¿Es que necesitamos
convertirnos en esclavas de nuestro
sexo, para que se nos estime materia adecuada de resoluciones de Tratados? …
El Tratado sobre Igualdad de Derechos proponía en su parte
medular: “Articulo 1º. Las partes contratantes convienen en que, desde la
ratificación de este Tratado, los hombres y las mujeres tengan iguales derechos
en el territorio sujeto a sus
respectivas jurisdicciones”. Este
Tratado no fue aprobado.
En 1933, la CIM presento ante
la “Séptima Conferencia Internacional Americana” realizada en Montevideo, Uruguay, un “Estudio sobre la Igualdad Civil y Política la de la Mujer en las Constituciones y Leyes de
los Veintiún Republicas Americanas”, que asombró a
los Delegados, en
cumplimiento de las Resoluciones de la V
Conferencia Internacional Americana, de 1923, que lo había solicitado a los gobiernos. Este documento
constituye la primera vez que se hacia
una memoria de tal naturaleza en el
mundo y había sido cuidadosamente preparado
de acuerdo con un método uniforme
y científico exclusivamente por mujeres y en el lenguaje oficial de sus respectivos
países. Como resultado de este Estudio
se recomendaba la CIM recomendaba a la VII Conferencia Internacional Americana: Un “Tratado sobre Igualdad de Derechos”
y una “Convención sobre Igualdad de la
Nacionalidad.” Se Aprobó la “Convención
Sobre la Nacionalidad de la Mujer”, en texto elaborado por la Abogada y Activista de los Derechos
Políticos y Civiles para la mujer en Estados Unidos y Latinoamérica, Alice Paul, quien presidia desde 1928, el “Comité de la Comisión
Interamericana de Mujeres sobre Nacionalidad”,
en la sede de la CIM, en Washington.
Esta Convención fue firmado por
19 de los 20 países representados en
esta Conferencia.
“El
Tratado de Igualdad de Derechos”, fue negado en una Subcomisión, tras largo debate, por 3 votos contra dos,
sin embargo la Séptima Conferencia Internacional Americana adopto una
Recomendación dirigida a los Gobiernos
de las Republicas de América para que procuren “… establecer la mayor igualdad
entre hombres y mujeres en todo lo que se refiere a la posesión, goce y
ejercicio de los derechos civiles y políticos”. “El Tratado de Igualdad de
Derechos”, sin embargo fue firmado por cuatro países: Uruguay, Paraguay,
Ecuador y Cuba. Al respecto cabe señalar
que por primera vez en América, una mujer firmaba un Tratado Internacional: la
Delegada de Uruguay, Sofía Álvarez de Demicheli, en su carácter de Delegada
Plenipotenciaria y María Felicidad González,
de Paraguay, Delegada ante la Conferencia.
Las siete primeras Representantes Oficiales de sus
respectivos Gobiernos, fundadoras de la Comisión Interamericana de
Mujeres CIM, nombradas Delegadas, en 1928, fueron: Doris Stevens de los Estados
Unidos de América; Ernestina A, López de
Nelson, de Argentina; María Elena de Hinestrosa de Colombia; Telegny Matbon de
Haití; Clara González de Panamá; María Álvarez de Guillen Rivas de El Salvador
y Lucila Luciani de Pérez Días de Venezuela.
Un Representante de Venezuela en la Sociedad de las Naciones,
se Sensibiliza con los Derechos de la
Mujer.
Cabe destacar que el eximio
venezolano Alberto Adriani, quien vivió durante muchos años en Europa constatando la lucha que libraban las mujeres
europeas por ser ciudadanas y tener un
sitio relevante en la vida pública de sus países, quien
formo parte de la Representación Oficial de Venezuela ante la Sociedad de las Naciones,
expresó: “La igualdad de la mujer es una
tares incumplida de la democracia”.
Conclusiones:
Podemos Concluir que en
la segunda década del siglo XX, tanto en Europa en la Sociedad de
las Naciones y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra,
desde 1920, como también en América, en la Unión Panamericana (antecesora de la
OEA), con sede en Washington, desde la Quinta Conferencia Internacional
Americana de Santiago de Chile, en 1923
se comienza a oír y debatir el tema de los derechos de la mujer de las Américas, logrando que sea
creada la Comisión Interamericana de
Mujeres, CIM, en la Sexta
Conferencia Internacional Americana realizada en La Habana, Cuba en 1928, pero
es en la Séptima Conferencia
Interamericana efectuada en Montevideo, Uruguay en 1933, que ostentan el carácter de Delegadas Oficiales de sus países, logrando la adopción de Tratados Internacionales, redactados por ellas
mismas.
Las mujeres tanto en Europa como en América
comienzan a Representar Oficialmente a
sus Estados en estos Organismos Internacionales, convirtiéndose en
las primeras Mujeres Diplomáticas del mundo que reclaman y exigen
se aprueben Tratados o Convenios Internacionales para reivindicar los Derechos
de Igualdad Civiles, Políticos, Laborales y Sociales para las Mujeres de Europa, América y el mundo.
Apéndice:
Acuerdos y convenios aprobados por la Sociedad de las Naciones
sobre las mujeres. Referencia en la
sección de Tratados de las Naciones Unidas . .
·
Acuerdo Internacional para Asegurar una
Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal Denominado Trata de Blancas, 1904,
Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. 1, pág. 83
·
Convenio Internacional para la Represión
de la Trata de Blancas, 1910, Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. VIII, pág. 278
·
Convenio Internacional para la Represión
de la Trata de Mujeres y Niños, de 1921, Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. IX, pág. 415
·
Convención sobre la Esclavitud, 1926, Naciones
Unidas, Treaty Series, vol. 212, Nº 2861
·
Convenio Relativo al Trabajo
Forzoso u Obligatorio, 1930 (Convenio Nº 29) de la Organización
Internacional del Trabajo
·
Convenio Internacional para la Represión
de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, 1933, Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. CL, pág.
431
·
Protocolo de 1947 para enmendar el
Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, de
1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad,
de 1933, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 53, Nº 770.
(Véase también el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de
Mujeres y Niños, de 1921, enmendado por el Protocolo de 1947 (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 53, Nº 771), y el Convenio
Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, de
1933, enmendado por el Protocolo de 1947 (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 53, Nº 772)).
Estudio realizado por la Embajadora Ana
Lucina García Maldonado,
Abogada, Política, Activista por los Derechos Humanos de la Mujer
en Venezuela y el Mundo, Senadora,
1984-1989, Diputada 1989-1994.
Embajadora en la OEA, Presidenta de la
Federación Venezolana de Abogadas (FEVA) 1976-1982. Propulsora de la Reforma
del Código Civil de Venezuela 1969-1982,
Presidenta de la Federación Internacional de Abogadas (FIDA) Organización vigente en 97 países, con Status
Consultivo en Naciones Unidas. 1979-1982. Co-redactora de la CEDAW, Propulsora
y Principal Negociadora de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Para. 1988-1994. Signataria
por Venezuela de la misma. Presidenta de
la Federación Latinoamericana de Abogadas (FEDLA) Directora de la Obra Enciclopedia La Mujer en
la Historia de América, 33 Tomos, desde 1992.
Julio de 2016. Caracas- Venezuela.
Bibliografía: “Ultimo Anuario de la Sociedad de las Naciones”,
Biblioteca de la Dra. Evangelina García Prince.
“Enciclopedia Biográfica de la Mujer”,
Volúmenes I y II. Ediciones GARRIGA, S:A., Barcelona.
“Historia Mundial de la Mujer.” Grandes Obras. Volúmenes I, II, III y IV. Ediciones Grijalbo, S.A. Barcelona- México,
D.F. 1973.
“El Derecho de Igualdad de Género”. Una
Rama Especial del Derecho. Román J.
Duque Corredor, Presidente de la Fundación Alberto Adriani.
“Historia de la Comisión Interamericana
de Mujeres (CIM), 1928-1992.”
Edición Coordinada por la Embajadora
Ana Lucina García Maldonado,
Delegada Titular de Venezuela ante La CIM de la Organización de Estados
Americanos OEA. Edición Homenaje del Congreso de la Republica. Caracas.
Venezuela. 1996.
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"Toda Mujer Tiene Derecho a una Vida Libre de Violencia, tanto en el Ámbito Publico como Privado"
Convención de Belem do Para. Capitulo II. Derechos Protegidos. Articulo 3.
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