La Sociedad de las Naciones y los Derechos de las Mujeres

LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES   Y LOS DERECHOS DE LAS MUJERES.
Investigación realizada por la Embajadora  Ana Lucina García Maldonado.

La Sociedad de las Naciones.
La Sociedad  de las  Naciones fue un organismo creado al terminar la Primera Guerra Mundial para asegurar la paz en el mundo,  el Acta Constitutiva fue:
Firmada en el Palacio de Versalles  el 28 de junio de 1919
Entro en vigor el 10 de enero de 1920
Fecha de extinción el 18 de abril de 1946.
43 Países formaron parte de la Sociedad de las Naciones.
Venezuela  se incorpora  el 10 de enero de 1920. Se retira el 12 de julio de 1938.
Se dice  que  la Baronesa Bertha Von Sutter, ganadora del Premio Nobel de la Paz en 1905,  impulsora de  varios Congresos de Paz,  en el siglo XIX,  autora del libro “Adiós a las Armas”, fue la inspiradora de la  creación de la Sociedad de las Naciones e indirectamente de las Naciones Unidas.

 Aspiraciones de la Mujer en la Sociedad de las Naciones.
Comienzo este Estudio sobre “La Sociedad de las Naciones y los Derechos de la Mujer”, manifestando que el mismo fue inspirado por mi amiga,  la Doctora Evangelina García Prince,  ex Senadora, Ex Ministra de la Mujer y actualmente,  la más connotada consultora internacional de Políticas Públicas de la Mujer,  quien en una agradable conversación me comentó que había visto en el “Ultimo Anuario” de la Sociedad de las Naciones”, que  el organismo con sede en Berna,  había pensado  realizar un “Estudio sobre la Situación de la Mujer en el Mundo”, pero que el mismo no fue posible por el inicio de la Segunda Guerra Mundial  que conllevo al final de la contienda bélica a su desaparición, el 18 de abril de 1946.

La Sociedad de las Naciones  significó  el mejor lugar para  exponer los intereses específicos  las organizaciones femeninas  de Europa.
“La Liga de las Mujeres por la Paz y la Libertad”,  quienes  también luchaban por el sufragio y otras organizaciones femeninas solicitaron  reivindicaciones sobre temas que eran relevantes para ellas,  luego de la recomposición geográfica que había surgido después de la Primera Guerra Mundial, muchas  mujeres presentaron  sus reclamos en busca de satisfacción a sus demandas: carecían de patria, se les negaba  el derecho de ciudadanía, el sufragio y la nacionalidad entre otras desigualdades.
Las mujeres burguesas  igualmente acudían para que les concedieran representación y foro de discusión sobre cuestiones sociales. Pensaron que el nuevo orden social investiría de mayor poder a las mujeres de toda Europa.

La Sociedad de las Naciones apoyaba el principio de igualdad de empleo, inclusive el organismo empleaba a mujeres  como secretarias y eran objeto de congresos especiales.
Entre 1919 y 1920 se discutió,  si debía establecerse una organización separada  para las mujeres dentro de la Sociedad de las Naciones y si había necesidad de otorgar a una mujer una Secretaría.   Estos temas  aparecían con frecuencia en la prensa, pero ninguna de tan significativas  recomendaciones fue tomada en cuenta.
Tal era el optimismo que la Sociedad de las Naciones había creado sobre la participación de las mujeres,  que la periodista Constance Dreval , escribió: “Ya no existe duda de que las mujeres se les ha otorgado el derecho de ser una parte importante de la nueva organización mundial, que harán con él?

El tratado fundacional de la Sociedad de las Naciones en relación a las mujeres  contempla en su artículo 23 “…  Asegurar condiciones de trabajo equitativas y humanas para el hombre, para la mujer y el niño”. El mismo artículo señala  “…crear acuerdos relativos a  las mujeres y niños, así como también sobre el trafico de opio y las drogas”. Como se observa, se manifiesta el afianzado  concepto  del Código Napoleónico  en cuanto a la “capitis de minucio” hacia la mujer, se le equipara  su incapacidad con la del niño, menor de edad.

Como órganos asociados a la Sociedad de las Naciones están:
La Organización Internacional del Trabajo, (OIT) creada en 1920 y la Corte Penal Permanente de Justicia, instalada en 1922.

Mujeres Representantes de los Gobiernos en la Sociedad de las Naciones.
A Finales del siglo XIX y comienzos del XX,  algunos países ex colonias inglesas tales como las Islas Pitcaim (1863) , Islas  Man ( 1881) , Islas Cook y Nueva Zelandia (1881), Australia (1902),  habían reconocido el  Derecho al Sufragio a las Mujeres.  También, en Europa en las dos primeras décadas del siglo XX,   los países nórdicos: Finlandia (1906), Noruega (1913), Dinamarca (¡915)   y Suecia (1919). Se les había concedido el Derecho al Voto.    Las mujeres de estos países  comienzan a gozar  plenamente de sus derechos políticos: Derecho al  Sufragio pasivo (elegir) y del activo (ser elegida), ellas ingresan a los parlamentos,  a ocupar cargos públicos, disfrutan de formación universitaria, no discriminación laboral y ostentan la  representación  internacional de su país.

El movimiento femenino se hace fuerte, vigoroso, con mucho ímpetu en  Escandinavia y las mujeres de estas naciones  que les han reconocido la ciudadanía y  el Derecho al Sufragio ingresan a figurar en la escena internacional,  como representantes de sus gobiernos en los organismos recientemente creados: La Sociedad de las Naciones (SN)  y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Entre las mujeres que estuvieron Representando al Gobierno de sus respectivos  países ante la Sociedad de las Naciones  y la Organización Internacional del Trabajo, figuran:
 Representando a Noruega:: Betzi Kjelberg, desde 1919,  en las conferencias  del trabajo y luego  en  la  Organización Internacional del Trabajo. (OIT). Mas tarde tomaron parte en ellas: Bergeljot Lie y Marit Aarum.   Fueron designadas representantes en la Sociedad de Naciones: Kristine Bonnevie, Ingeborg Aas, Johanne Reutz, y Helga Karlsen y en sus comisiones  Valentine Dannevig, quien sucede a  Anna Bugge Wicksell, en la Comisión de Mandatos de la Sociedad de las Naciones. 

Representando a Dinamarca: Bodil Begtrup en 1938, es miembro de la Delegación Danesa a la Sociedad de las Naciones.  Desde 1929 fue Vice- Presidenta y luego Presidenta del Consejo Femenino Nacional Danés. En 1946 fue miembro de la Delegación Danesa en la ONU y ante la Asamblea General. También fue  Presidenta de la Comisión de la Mujer, Ministra y Embajadora  de Dinamarca en Irlanda.
Representando a Finlandia: Anie Fumhjelm en la Sociedad de Naciones y en la OIT.
Representando  a Suecia: Anna Cristine Margarete Bugge.  Escritora, trabajó por los Derechos de la Mujer en su país, Fue Miembro de la Delegación de Suecia en la Sociedad de las Naciones.
Representando  a  Australia: Jessie Mary Grey Street,  Miembro de la Delegación de Australia a la Sociedad de las Naciones,  había sido Presidenta del Consejo Nacional de Mujeres de Nueva Gales y de la Asociación de Mujeres Votantes, posteriormente será  Co- fundadora y  Directora de la Comisión de la Mujer en la ONU.

Los Derechos de  las Mujeres en la Sociedad de Naciones.
La Sociedad de las Naciones se ocupo  fundamentalmente en relación al tema de la  mujer,  del problema de la Trata de Blancas, aprobando el “Convenio  Internacional para la Represión de  la Trata de Mujeres y Niños”, de 1921 y  el “Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad”,  de 1933.

Se observa  en el Ultimo Anuario de la Sociedad de las Naciones que  la organización tenía el proyecto de realizar un  “Diagnostico de la Situación de las  Mujeres” o “ Estudio sobre la Situación de la Mujer en el Mundo”       el  cual no se llevo a efecto por  el inicio  de la conflagración bélica que tuvo como detonante la Segunda Guerra Mundial y ante la   poca operatividad de la Sociedad de las Naciones  marcó su desaparición.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) contempló  en esta  primera etapa el trabajo de la mujer,  la maternidad, trabajo nocturno.

Los Derechos de la Mujer en la Unión Panamericana.
En América, dentro del Sistema Interamericano en  el seno de la “Unión Panamericana”, (organismo antecesor a la Organización de Estados Americanos OEA),  durante la realización de la Sexta Conferencia Interamericana,  el 18 de febrero de 1928, en la Habana, Cuba,  se aprobó la creación  de la “Comisión Interamericana de Mujeres” (CIM), primer organismo de carácter intergubernamental en el mundo, fundado expresamente para luchar por los derechos de la mujer, posteriormente se aprobó una Resolución por medio de la cual, se estableció  que forma parte integrante de la Unión Panamericana.   Ese año de 1928,  fue presentado en esta Sexta Conferencia Internacional Americana,  un “Proyecto de Tratado sobre Igualdad de Derechos”, redactado por la Abogada Alice Paul, quien viajo con una delegación del “National Woman s Party”, de los Estados Unidos: después de un mes de intensa campaña con los Delegados Oficiales asistentes, lograron que fueran escuchadas en una Sesión  Plenaria Especial, de carácter extraoficial,  la tarde del 7 de febrero, la oradora principal fue Doris Stevens,  quien expuso las aspiraciones de las mujeres, lo que ellas solicitaban  era que se aprobara un “Tratado sobre la Igualdad de Derechos”.  Ella dijo en tan memorable ocasión: “Habrá algunos que digan: “Los derechos de la mujer no son una materia preparada para decisión contractual”. A estos les  contestaremos: “Las diferencias contra las mujeres  han sido materias de acuerdos entre algunos de los Estados americanos y europeos mediante la Sociedad de las Naciones”. Si las diferencias contra nosotras como mujeres, solo por el sexo, pueden ser objeto de convenios internacionales, los mismos tienen que suceder con nuestros derechos……  Tres de los siete Convenios (de las Conferencias de la Oficina Internacional del Trabajo), se suscribieron para las mujeres trabajadoras, en consideración a su sexo. La segunda de esas Conferencias del Trabajo… preparo  Convenios aplicables a los dos sexos (adultos y menores); en la Tercera Conferencia de 1921 se prepararon más Convenios para ambos sexos, sobre los adultos y los menores; (y en 1927) la misma Conferencia preparo  Convenios sobre el Seguro por enfermedad  para los trabajadores de ambos sexos. …… “El Convenio de la Sociedad de las Naciones para prevenir la trata de mujeres y niños”, ha sido firmado por más de treinta y cinco Naciones ¿Podría proponerse  ese Convenio y no negociarse un Tratado para otras mujeres? ¿Es que necesitamos convertirnos  en esclavas de nuestro sexo, para que se nos estime materia adecuada de resoluciones de Tratados? …

El Tratado sobre Igualdad de Derechos proponía en su parte medular: “Articulo 1º. Las partes contratantes convienen en que, desde la ratificación de este Tratado, los hombres y las mujeres tengan iguales derechos en el  territorio sujeto a sus respectivas jurisdicciones”.  Este Tratado no fue aprobado. 

En 1933, la CIM presento ante la “Séptima Conferencia Internacional Americana” realizada en Montevideo,  Uruguay, un “Estudio sobre la Igualdad Civil y Política la  de la Mujer en las Constituciones y Leyes de los Veintiún Republicas Americanas”,  que asombró a  los Delegados,  en cumplimiento  de las Resoluciones de la V Conferencia Internacional Americana, de 1923,  que lo había  solicitado a los gobiernos. Este documento constituye la primera  vez que se hacia una memoria de tal naturaleza  en el mundo y había sido cuidadosamente preparado  de acuerdo con un método  uniforme y científico  exclusivamente por mujeres  y en el lenguaje oficial de sus respectivos países.  Como resultado de este Estudio se recomendaba la CIM recomendaba a la VII Conferencia Internacional Americana: Un “Tratado sobre Igualdad de Derechos” y  una “Convención sobre Igualdad de la Nacionalidad.”   Se Aprobó  la “Convención Sobre la Nacionalidad de la Mujer”, en texto elaborado  por la Abogada y Activista de los Derechos Políticos y Civiles para la mujer en Estados Unidos y Latinoamérica,  Alice Paul,  quien presidia desde 1928, el “Comité de la Comisión Interamericana de Mujeres sobre  Nacionalidad”,   en la sede de la CIM,  en Washington.  Esta  Convención fue firmado por 19  de los 20 países representados en esta Conferencia.

 “El Tratado de Igualdad de Derechos”, fue negado en  una Subcomisión,  tras largo debate, por 3 votos contra dos, sin embargo la Séptima Conferencia Internacional Americana adopto una Recomendación  dirigida a los Gobiernos de las Republicas de América para que procuren “… establecer la mayor igualdad entre hombres y mujeres en todo lo que se refiere a la posesión, goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos”. “El Tratado de Igualdad de Derechos”, sin embargo fue firmado por cuatro países: Uruguay, Paraguay, Ecuador y Cuba.  Al respecto cabe señalar que por primera vez en América, una mujer firmaba un Tratado Internacional: la Delegada de Uruguay, Sofía Álvarez de Demicheli, en su carácter de Delegada Plenipotenciaria  y María Felicidad González, de Paraguay, Delegada ante la Conferencia.
Las siete primeras  Representantes Oficiales de  sus  respectivos Gobiernos, fundadoras de la Comisión Interamericana de Mujeres CIM, nombradas  Delegadas,  en 1928, fueron: Doris Stevens de los Estados Unidos de América;  Ernestina A, López de Nelson, de Argentina; María Elena de Hinestrosa de Colombia; Telegny Matbon de Haití; Clara González de Panamá; María Álvarez de Guillen Rivas de El Salvador y Lucila Luciani de Pérez Días de Venezuela.

Un Representante de Venezuela en la Sociedad de las Naciones,  se Sensibiliza con los Derechos de la Mujer.
Cabe destacar que el eximio venezolano Alberto Adriani, quien vivió durante muchos años en Europa  constatando la lucha que libraban las mujeres europeas por  ser ciudadanas y tener un sitio relevante en la vida pública de sus países,  quien  formo parte de la   Representación  Oficial  de Venezuela ante la Sociedad de las Naciones,  expresó: “La igualdad de la mujer es una tares incumplida de la democracia”.

Conclusiones:
Podemos Concluir que en la  segunda década del  siglo XX, tanto en Europa en la Sociedad de las Naciones y la Organización Internacional del Trabajo (OIT),  en Ginebra,  desde 1920, como también en América,  en la Unión Panamericana (antecesora de la OEA),  con sede en Washington,  desde la Quinta Conferencia Internacional Americana  de Santiago de Chile, en 1923 se comienza a  oír y debatir  el tema de los derechos de la  mujer de las Américas, logrando que sea creada la Comisión Interamericana de Mujeres, CIM,  en la Sexta Conferencia Internacional Americana realizada en La Habana, Cuba en 1928, pero es  en la Séptima Conferencia Interamericana efectuada en Montevideo, Uruguay en 1933,  que ostentan el carácter de  Delegadas Oficiales  de sus países, logrando  la adopción de  Tratados Internacionales, redactados por ellas mismas.

 Las mujeres tanto en Europa como en América comienzan a Representar  Oficialmente a sus Estados  en estos  Organismos Internacionales, convirtiéndose en  las primeras Mujeres  Diplomáticas del mundo que reclaman y exigen se aprueben Tratados o Convenios Internacionales para reivindicar los Derechos de Igualdad  Civiles, Políticos,  Laborales  y Sociales para las Mujeres de Europa,  América y el mundo.


Apéndice:
Acuerdos y convenios  aprobados por la Sociedad de las Naciones sobre  las mujeres. Referencia en la sección de Tratados de las Naciones Unidas . .
·         Acuerdo Internacional para Asegurar una Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal Denominado Trata de Blancas, 1904, Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. 1, pág. 83
·         Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, 1910, Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. VIII, pág. 278
·         Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1921, Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. IX, pág. 415
·         Convención sobre la Esclavitud, 1926, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 212, Nº 2861
·         Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (Convenio Nº 29) de la Organización Internacional del Trabajo
·         Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, 1933, Sociedad de Naciones, Treaty Series, vol. CL, pág. 431       
·         Protocolo de 1947 para enmendar el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, de 1933, Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 53, Nº 770. (Véase también el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1921, enmendado por el Protocolo de 1947 (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 53, Nº 771), y el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, de 1933, enmendado por el Protocolo de 1947 (Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 53, Nº 772)).


Estudio realizado por la Embajadora Ana Lucina García Maldonado,
Abogada, Política,  Activista por los Derechos Humanos de la Mujer en Venezuela y el Mundo,  Senadora, 1984-1989, Diputada 1989-1994.
Embajadora en la OEA, Presidenta de la Federación Venezolana de Abogadas (FEVA) 1976-1982. Propulsora de la Reforma del Código Civil de Venezuela  1969-1982, Presidenta de la Federación Internacional de Abogadas (FIDA)  Organización vigente en 97 países, con Status Consultivo en Naciones Unidas. 1979-1982. Co-redactora de la CEDAW, Propulsora y Principal Negociadora de la Convención  para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Para. 1988-1994. Signataria por Venezuela  de la misma. Presidenta de la Federación Latinoamericana de Abogadas (FEDLA)  Directora de la Obra Enciclopedia La Mujer en la Historia de América, 33 Tomos, desde 1992.

Julio de 2016. Caracas- Venezuela.



Bibliografía: “Ultimo Anuario de la Sociedad de las Naciones”, Biblioteca de la Dra. Evangelina García Prince.
“Enciclopedia Biográfica de la Mujer”, Volúmenes  I y  II. Ediciones GARRIGA, S:A., Barcelona.
“Historia Mundial de la Mujer.”  Grandes Obras.  Volúmenes I, II, III y IV.  Ediciones Grijalbo, S.A. Barcelona- México, D.F. 1973.
“El Derecho de Igualdad de Género”. Una Rama Especial del Derecho. Román J.  Duque Corredor, Presidente de la Fundación Alberto Adriani.
“Historia de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), 1928-1992.”
Edición Coordinada por la  Embajadora  Ana Lucina García Maldonado,  Delegada Titular de Venezuela ante La CIM de la Organización de Estados Americanos OEA. Edición Homenaje del Congreso de la Republica. Caracas. Venezuela. 1996.

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"Toda Mujer Tiene Derecho a una Vida Libre de Violencia, tanto en el Ámbito Publico como Privado"
Convención de Belem do Para.  Capitulo II. Derechos Protegidos. Articulo 3.

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